Nota balance del encuentro entre representantes de ANTAI y el jefe de servicio de pesca fluvial de la CAM

La Comunidad de Madrid expide anualmente casi 50.000 Licencias de pesca (Fte.: ANTAi con datos CAM). Los recursos (no solo financieros) que la CAM dedica actualmente al impulso de la actividad piscícola, así como los que potencialmente podría dedicar en el futuro, hacen de esta CCAA (de 6.75 millones de habitantes), un objetivo fundamental para ANTAi. Las políticas de la gestión piscícola en cotos intensivos de la CAM deberían ser un modelo exportable a otras CCAA.

ANTAi ha priorizado celebrar un primer encuentro con el nuevo Jefe de Servicio de pesca de la CAM lo antes posible. Finalmente este tuvo lugar el 7 enero de este año. El objetivo de esta vcf ha sido tener un primer contacto con el nuevo responsable técnico en materia piscícola de la CAM.

Participaron en esta vcf.:  el Secretario Técnico de ANTAi (Jesus Soriano), un representante por cada una de Sociedades de Pescadores madrileñas miembros de ANTAi: Valle Alto del Lozoya y Sta. María de la Alameda así como el gerente del centro de acuicultura Cien Fuentes, proveedor de truchas arcoíris a cotos de la CAM y miembro de ANTAi.   El balance de este encuentro ha sido muy positivo, aunque las acciones y líneas de trabajo consensuadas deberán desarrollarse en los próximos meses.

El número de cotos de pesca (consorciados y no consorciados) autorizados por la CAM son 16 en total. Estos cotos tienen un gran potencial de demanda de pesca deportiva. De los 16 acotados de la CAM, 6 masas de agua tienen autorización de sueltas de trucha arcoíris. Estas aguas son: los embalses de La Jarosa, de Navalmedio y de Navacerrada y los Tramos II (tramos de régimen extractivo en cotos intensivos) de los acotados consorciados en los ríos:  Manzanares (890-1000 msnm), Aceña ( 1350-1000 msnm) y Lozoya  (1090-1010 msnm).

Los asuntos tratados en este encuentro que merecen destacarse fueron:

  1. Es positivo, como concepto, que la CAM disponga actualmente de una norma en vigor que describe cómo efectuar las sueltas de trucha arcoíris en los cotos intensivos en la CAM: es la RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2019, de la Dirección General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, por la que se establecen la relación no exhaustiva de tramos y masas de agua aptos para las sueltas de trucha arcoíris y se establecen protocolos para llevar a cabo las mismas.ANTAi valora positivamente la existencia de esta norma para los cotos intensivos de la CAM. No obstante, durante la vcf. se propuso modificarla para dar más flexibilidad a la limitación de una 1 suelta de truchas arcoíris cada 21 días. La densidad de peces indicada en la resolución limita también la intensidad de la suelta. No hay razón biológica o técnica que justifique esta densidad. Es necesario cambiar esta obligación legal para poder adaptarse a periodos de puntas de demanda de permisos (puentes, vacaciones, etc. ). La demanda de permisos de pesca no es constante, dándose días de gran afluencia de pescadores y fechas de muy baja demanda.  La persistencia de la trucha arco iris tras 15 o 20 días en los cotos es muy escasa, como todos sabemos.
  2. ANTAi expuso la justificación técnica que propone como forma de resolver la actual confusión entre el concepto de aguas trucheras y aguas trucheras degradadas/alteradas irreversiblemente, todo ello a los efectos de saber interpretar el hallazgo de un ejemplar de trucha común en aguas de ciertos cotos intensivos. La mera cita de una trucha común en un coto intensivo, irradiada probablemente desde aguas que sí son realmente trucheras, nunca será relevante, respecto a la evidencia de un asentamiento de una población de “farios” con sus clases de edad (reproductores, juveniles y alevines) y donde se comprueban migraciones que logran completar su ciclo biológico[1]. El técnico de la CAM aceptó revisar informes de ANTAi en este sentido e instó a las asociaciones de pescadores a que se hagan con estudios técnicos sobre el estado de sus aguas consorciadas para coto intensivo (ictiólogicos-peces- y del macrobentos existente-insectos-). Demostrar la inocuidad de las sueltas de arco iris con justificaciones robustas, es tarea de las partes interesadas. ANTAi asume que la nueva interpretación de la “carga de prueba” requiere proactividad de las Sociedades de Pescadores. ANTAi no tiene ninguna duda sobre la vocación piscícola de las aguas consorciadas que actualmente la CAM autoriza como coto intensivo de trucha arcoíris.
  3. La elaboración de una Ley de Pesca para la CAM ha sido, según ANTAi, una solicitud recurrente de los grupos anti-pesca para imponer, desgraciadamente, a través de una nueva Ley, más prohibiciones injustificadas contra la pesca en la CCAA. ANTAi comentó el caso de los borradores presentados hace años para la finalmente aprobada Ley de Castilla y León vigente, que proponían en su proyecto de Ley, la pesca sin muerte absoluta para la trucha común y en todas las aguas de esta CCAA. Finalmente, esta prohibición se aprobó pero con notables excepciones en los cotos y en los tramos denominados AREC. ANTAi considera que cualquier cambio en la normativa de pesca de la CAM no debe socavar los Derechos de los ciudadanos a la pesca sostenible. ANTAi admite y asume que una nueva Ley de Pesca para la CAM podría dar más seguridad jurídica a muchos implicados en el suministro, suelta y pesca de truchas arcoíris. El Jefe de Sección de Pesca de la CAM insistió en la dificultad de las interpretaciones de la Ley y Reglamento de Pesca vigente en la CAM (data de 1942 y 1943 respectivamente). ANTAi insistió en que el principio director de una Ley de Pesca en la CAM debe ser el fomento de la pesca compatible con la conservación del medio natural acuático. Ese debe ser su núcleo y no otro que lo reemplace. La elaboración de una nueva Ley de Pesca en la CAM sería aprovechada por los grupos anti-pesca para eliminar el derecho a la pesca sostenible,  de eso no hay duda. ANTAi presenta el ejemplo de Castilla-La Mancha (CLM) donde se ha alterado completamente el mandato de la Ley de pesca fluvial. No se fomenta la pesca y se han reemplazado los principios de la Ley de Pesca por otros incorporados a-legalmente en normas de menor rango y con aprobación mucho más fácil ( más manipulable)  que en una Ley. De esta forma se han eliminado derechos a la pesca a través de normas con rango de Orden y Resolución, que han eliminado Derechos de los ciudadanos a la pesca sostenible. ANTAi no prevé que ello pudiera pasar en la CAM, y mucho menos con la gravedad con que ha ocurrido en CLM, pero los grupos anti-pesca intentarán atacar a la pesca sostenible a través de la oportunidad que supone una nueva Ley.

 

El técnico madrileño indicó la necesidad de caracterizar cada coto de la CAM obteniendo sus cifras de indicadores de la actividad/actuación. ANTAi comparte este objetivo. Sin conocer la evolución de los resultados de estos indicadores, no se puede verificar la mejora en la gestión de los cotos, su utilidad social  y también su viabilidad económica. Se destacó este aspecto económico, sin el cual no hay futuro para la gestión de los cotos consorciados a través de Sociedades de Pescadores. ANTAi tiene acordada esta línea de trabajo internamente, pendiente de concretar los indicadores con sus miembros.

Tras la vcf. , ANTAi facilitó 2 documentos técnicos que ayudan a reforzar la seguridad legal de las normas por las que se rigen y justifican los cotos intensivos. Las aguas de este tipo de cotos se ubican comúnmente aguas debajo de presas y embalses.  ANTAi ha facilitado los siguientes dos documentos:

1 -Borrador FINAL (pendiente de edición) de la guía de repoblaciones de especies piscícolas (Fundación Biodiversidad).  ANTAi quiere destacar que esta guía se incorpora por primera vez un Capítulo sobre las sueltas de truchas arco-iris en cotos intensivos. La citada guía no se ha editado aun (falta maquetarla y corregir erratas) y por ello, no se puede distribuir públicamente hasta que la F. Biodiversidad (entidad pública dependiente del MITERD) de permiso.

2-Informe técnico sobre impactos ambientales relevantes en aguas de cotos intensivos. Degradación irreversible en aguas trucheras de tramos aguas abajo afectados por funcionamiento de presas.  (Aplicación al caso del Coto de Cerezo de M./Río Henares, GU-2018).  El informe describe los impactos ambientales de presas y las “sinergias” negativas acumulables con otras fuentes de degradación de aguas (prácticas agroganaderas y usos del suelo intensivos -aguas arriba del coto-).

Finalmente, se comentó la importancia de interpretar correctamente, a los efectos de demanda de pesca fluvial, el gran número de personas residentes en Madrid que crean importantes áreas de influencia socioeconómica en provincias colindantes, tanto de Castilla y León como de CLM donde hay oferta de pesca de salmónidos.

Finalmente, las partes quedaron emplazadas a próximos encuentros con un contenido mas concreto y objetivos más precisos respecto a lo arriba indicado.

[1]La presencia de poblaciones de trucha común en aguas a 1.100 msnm aprox. en plena Sª de Guadarrama (donde están los cotos intensivos madrileños) es obviamente, lógica, pero los impactos de las grandes presas como La Aceña, Pinilla de Lozoya, Riosequillo, El Atazar, etc… son definitivos sobre todo aguas abajo de sus muros. Las grandes presas madrileñas forman una sucesión casi continua (p.e. en el Rio Lozoya) que altera intensamente la potencialidad íctica de sus aguas. Se trata de tramos trucheros degradados irreversiblemente mientras sigan actuando los impactos que actualmente sufren y que son acumulativos año tras año. Las autoridades ubicaron en su día los cotos intensivos en estas aguas, acertadamente ya que con el paso del tiempo se ve que la degradación avanza año a año.  Las especies autóctonas que pudiera potencialmente ser afectadas tras las sueltas de arcoíris, son sencillamente inexistentes debido a la grave alteración de las aguas. Son pues, tramos de aguas de “sustitución” a efectos piscícolas, igual que las aguas retenidas (embalses). Ocultar esta realidad es un fraude.