03 Dic La auténtica verdad sobre la trucha arco iris en España
Jesús Soriano Montes, Ingeniero de Montes y secretario técnico de ANTAI ha desarrollado este interesante documento que creemos detalla a la perfección nuestra preocupación cuyo acertado título es «La auténtica verdad sobre la trucha arco iris: razones técnicas y científicas que demuestran que NO es una especie invasora en España».
Desde 1888 están documentadas repoblaciones de trucha arco iris en los ríos españoles. Además de la producción agronómica de trucha arco iris para alimentación en piscifactorías, la cría artificial de este pez se ensayó con objetivos repobladores en aguas libres por primera vez en el Rio Piedra (Zaragoza). En ninguno de los numerosos intentos que siguieron a este del rio Piedra logró asentar poblaciones naturalizadas de trucha arco iris en nuestro país. Todo ello a pesar de haberse intentado repetidamente hasta bien entrado el siglo XX con repoblaciones de razas de trucha arco iris mucho mas adaptadas al medio natural libre que las que hoy en día se usan en piscicultura (razas de producción zootécnicas).
Las citas que realmente merecen credibilidad sobre existencia de algunas poblaciones relictas de trucha arco iris naturalizadas y aisladas se ubican en dos localizaciones concretas, y su origen es desconocido. Son poblaciones que no se extienden mas allá de su ocupación actual que ha sido seguramente la misma desde hace décadas.
El resto de citas de trucha arco iris fuera de los cotos intensivos, son ubicaciones que no reconocemos desde ANTAI porque sus citas NO merecen credibilidad. Los casos de asilvestramiento de individuos fuera de los cotos son bien conocidos por ANTAI pero NO se trata de poblaciones reproductivas, sino casos poco frecuentes de aparente naturalización debidos a movimientos aguas abajo de peces desde los cotos intensivos donde son soltadas. Son aguas donde la trucha arco iris termina pereciendo en pocas semanas sea o no por predación o falta de alimento.
La descatalogación de la trucha arco iris no supone desproteger el medio acuático, ni jurídicamente ni en la práctica.
Dicha descatalogación, cuando se logre, no afectará a la necesaria prohibición de sueltas no autorizadas de especies alóctonas. Ello está perfectamente regulado en más de una normativas nacional vigente sobre biodiversidad. Ello se expone en el Dossier que ANTAI ha elaborado para la descatalogación de la trucha arco iris. La suelta de cualquier especie alóctona en el medio natural esta prohibida si antes no media justificación técnica y autorización de la autoridad ambiental competente.
Las trucha arco iris que se suelta en los cotos intensivos españoles son de razas zootécnicas evolucionadas desde un genotipo y fenotipo que actualmente es muy diferente al originario que llegó a España en el SXIX y que sería mucho mas próximo a la raza original autóctona norteamericana, que es la que podría tener características colonizadoras mas genuinas. La teórica catalogación como especie invasora exótica de la trucha arco iris efectuada en 2011 (claramente alegal, cuando menos) y desde luego, sin justificación técnica mínimamente creíble consideró a la especie en su estado salvaje y con todas sus características predadoras intactas en un biotopo genuino favorable, cuando ello nunca sucede en la realidad debido a la especificidad de los ríos españoles, con su régimen de caudales propio, sequía estival, temperaturas muy altas en verano, etc… y también debido a las condiciones muy concretas de las aguas de los cotos intensivos.
La biología de la trucha arco iris, por ejemplo, tiene un desfavorable calendario de reproducción primaveral que impide que en España medren los huevos fecundados en nuestros ríos con climas ibéricos que tienen máximos caudales de avenida precisamente en primavera. Precisamente en sus biotopos nativos originales de EE.UU., la trucha común europea importada hacia América desplaza a la autóctona norteamericana trucha arco iris y no al revés. Mas aún, la trucha arco iris autóctona norteamericana solo muestra carácter invasivo (verdaderamente comprobado) en el desplazamiento de otras especies de peces en ríos de las Montañas Rocosas de EEUU donde dichas especies comparten o limitan ciertos ecosistemas con la trucha arco iris.
Esta capacidad no la ha desarrollado jamás la trucha arco iris con nuestra trucha autóctona, ni con otro pez autóctono ibérico. Las opiniones y recreaciones teóricas de mera base zoológica sobre competencia invasiva interespecífica son un gran error (en este caso) si no se completan con los argumentos y pruebas, que son las que ANTAi expone. Estas pruebas están avaladas por técnicos de probada solvencia y gran experiencia práctica en centros de acuicultura, así como, técnicos, gestores de los cotos intensivos y pescadores expertos.
El laberinto jurídico 2011-2020
La sucesiva catalogación y des-catalogación de esta especie desde 2011 a través de múltiples normas, reales decretos e incluso sentencias del Tribunal Supremo (¡a dónde hemos llegado¡), demuestra que la catalogación de la trucha arco iris como especies invasoras exóticas fue y es un error, ha sido un claro fruto de la aplicación de un principio de precaución deformado, exacerbado y formulado con intereses ideológicos de grupos perfectamente identificados.
La aplicación de doctrinas e ideologías a la gestión del medio natural ha aumentado durante las últimas décadas, arrebatando los derechos de colectivos muy relevantes como son los pescadores deportivos. Este tipo de prácticas tienen resultados irreversibles y muy lesivos social y económicamente: es obvio que se persigue exterminar la pesca sostenible tradicional y sustituirla por modelos que poco tienen que ver con la auténtica pesca fluvial.
Se persiguen incluso las modalidades de menor afección al medio ambiente como los cotos intensivos que liberan de presión piscatoria a otros tramos. Es necesaria la contribución de una Autoridad Política bien informada y con todos los elementos de juicio bien entendidos, hay mucha desinformación e intereses particulares que atentan contra los Derechos de la ciudadanía a la práctica de la pesca sostenible.
¿Qué dice Europa?
La experiencia práctica en países de la UE demuestra que la trucha arco iris no es una especie exótica invasora, ni en nuestro país ni en Europa y ello lo declara la FEAP (Federación de Acuicultura europea, que es la organización europea) que ostenta la máxima representación de los centros de acuicultura europeos. Se trata de una organización de gran prestigio a nivel internacional. FEAP declara literalmente que “se asombra gravemente de la declaración como exótica invasora de la trucha arco iris en España y considera un riesgo para este sector económico, dicha declaración legal”.
La trucha arco iris no afecta a los ecosistemas acuáticos donde se ha liberado masivamente (las sueltas han sido de millones de individuos, miles de to. de peces cada año) desde hace décadas y en los ríos de toda Europa, donde no ha prosperado, al contrario que en los rios del hemisferio Sur americano o en Nueva Zelanda p.e..
El riesgo de incumplimiento de las normas vigentes debido al manejo de la trucha arco iris es inaceptable.
Las piscifactorías, gestores de cotos, transportistas, etc.. están expuestos actualmente a un riesgo jurídico inaceptable y “gratuito” por cuanto gestionan y manejan trucha arco iris en su parte de la cadena de suministro antes del momento de la suelta en cotos intensivos.
Ya se han dado demandas por vía penal contra cotos intensivos por errores o confusiones de fechas o formulas concretas en las sueltas de TAi. Resulta que si hubiera algún error administrativo (aunque fuera leve) en las sueltas de la trucha arco iris, al ser esta especie legalmente clasificada como EEiE, pueden darse situaciones y errores judiciales contra colectivos que no pueden admitir responsabilidades de tan alto nivel en una actividad que se hace para que la Administración haga posible el reconocimiento de este derecho para muchos pescadores, no le cuesta dinero ni recursos porque para ello se regulan las Sociedades Colaboradoras de pescadores. Lo anterior limita mucho la mejora de la gestión de la trucha arco iris en los centros de acuicultura y cotos autorizados.
Los escapes accidentales fuera de tramos, desde las pilas de piscifactorías, etc… son eventos muy poco probables pero su frecuencia no es “cero”. ¿Por qué los gestores de los cotos tienen que estar tan expuestos a tales riesgos? ¿A quién beneficia eso? Ya ha habido gestores de cotos intensivos que han tenido que declaran ante Juzgados por denuncias infundadas pero que fueron admitidas a trámite aprovechando la ignorancia de jueces sobre esta actividad.
Es necesario recobrar la certidumbre legal que ya tenían cotos, acuicultores, y gestores de los cotos, transportistas, además de otros implicados de la cadena de suministro de trucha arco iris cuando aplicaban las normas previas al 2011 (Primer RD de especies invasoras, ya derogado) y todo funcionaba perfectamente. La inseguridad jurídica ha contribuido a la liquidación de muchos cotos intensivos de trucha arco iris en España desde 2011. Ello ya es un daño grave e irreversible. Los responsables de esta situación son conocidos.
Un problema pendiente desde 2011.
Hay que resolver un problema pendiente desde 2011. Ello se demuestra en la parte jurídica del Dossier para la Descatalogación que ha elaborado ANTAI y que inició un proceso legal de descatalogación muy irregular debido a la pandemia y que ha concluido en un Recurso de Alzada ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente seguido de un silencio administrativo desestimatorio.
La Catalogación de la trucha arco iris como especie invasora exótica se suma a un premeditado plan para arrebatar Derechos a los pescadores tradicionales cumpliendo una serie de etapas, de las que los cotos intensivos son una meta mas.
Hay una serie de acciones ya iniciadas sibilinamente contra los cotos intensivos que van consumiendo un premeditado plan, ejecutado además con una clara planificación desde una organización a nivel nacional y con numerosos grupúsculos autodenominados de conservación de la naturaleza o ecologistas. Ello ha tenido mucho “éxito” en ciertas CCAA.
Son lamentables los ejemplos de la provincia de Guadalajara donde las sobre-prohibiciones a los cotos no se han dejado de acumular año tras año desde 2011. Los cotos intensivos de trucha arco iris tienen ahora prohibidos (este mismo año 2020), casi todos los cebos reglamentarios según la vigente Ley de Pesca.
Se han añadido “por la puerta de atrás” una serie de normas directoras, instrucciones y Pliegos de Condiciones Particulares para estos cotos que de ninguna otra forma se hubieran podido imponer en una situación normal que ha sido alterada con planes como el de gestión de la trucha de Castilla-La Mancha, una auténtica aberración de la gestión de recursos naturales renovables. Un objetivo de este plan ha sido cerrar los cotos intensivos de Guadalajara, han logrado cerrar la mitad.
La extraña intervención en los precios de los Permisos, la negativa de dar autorización para ahuyentar cormoranes (una super especie invasora), las prohibiciones de los cebos que son realmente los obligados en un coto intensivo (cebo natural, sin eliminar arponcillo,..), exigencias imposibles de cumplir en el régimen laboral de los guardas de coto, recortes en los meses hábiles para pescar en los cotos ( la mitad del año),….todo este asedio está injustificado pero tiene su lógica si adivinamos el objetivo final.
Es verdaderamente absurdo que en un coto intensivo se exijan cebos que permiten el escape del pez ( anzuelo simple sin arponcillo) cuando el objetivo es ser lo mas eficaz posible en el cobro del animal precisamente para que el animal no vegete en esas aguas mucho tiempo. La excusa del riesgo de daño a truchas comunes por cebos con arponcillo en estos cotos, es inaceptable, ya que para reducir un riesgo que es claramente irrelevante, residual, remoto, etc…es decir capturar una trucha común en un intensivo actualmente, se incurre en generalizar un daño o perjuicio a la eficacia del pescador del coto intensivo, que debe persistir mucho mas tiempo para cobrar su cupo. Esto se hace ya un argumento insostenible cuando resulta que lo que se aumenta el riesgo de escape del tramo de las trucha arco iris que tanto se quiere proteger y también por el hecho de que las trucha arco iris van a tener que picar varias veces antes de ser cobradas, un sufrimiento al pez que es evitable (con una picada y un cobro mas rápido).
Otras limitaciones para los cotos intensivos son sueltas con frecuencias que llegan a 3 semanas o exigencias de aguas embalsadas o de pantano para ubicar cotos intensivos que deben estar siempre ubicados en aguas donde ya hubiera cotos intensivos antes de 2007 (lo obliga la Ley, que aquí falla bastante para el caso de la trucha arco iris).
Lo mas grave en relación a los cotos intensivos ha sido el cierre total “sine die” de todos estos cotos en Castilla y León. Finalmente el daño mas inaceptable si cabe ha sido la sobre-clasificación (alegal) como “aguas trucheras” de tramos donde desde hace décadas se eligió ubicar cotos intensivos, sin mayor problema, y que siempre se consideraron aguas no trucheras o trucheras degradadas irreversibles, y que al declararse trucheras (pese al cambio climático y la degradación ambiental progresiva, todo vale contra los cotos intensivos¡) suponen la incompatibilidad teórica de la existencia del propio coto intensivo por supuesta existencia de ejemplares de trucha común (aunque el coto estuviera ubicado en dichos tramos mucho antes con aguas totalmente degradadas). El daño socioeconómico y ambiental descrito tiene responsables conocidos e identificados.
La justificación social.
Persiste, no obstante, afortunadamente un valioso número de pescadores totalmente comprometidos con esta actividad, que no es simplemente ocio al aire libre, NO. Es una forma de entender, aproximarse y conocer la naturaleza de los ecosistemas acuáticos, radicada en nuestra pesca de base tradicional, la pesca con cobro de la pieza, con cupo y talla y por tanto sostenible, tan conocida, antigua, y planificada como el hombre que es capaz de proyectar con inteligencia y responsabilidad los recursos naturales. Y por si fuere poco, genuinamente vinculada a lo mas auténtico de la relación del hombre con la naturaleza la provisión de alimento de gran calidad.
Las novísimas ideologías animalistas y ecologistas están atacando gravemente a esta sencilla y popular forma de conocimiento, que lo es también, de disfrute de la naturaleza. Las Ciencias Naturales no tienen porqué ser siempre académicas, teóricas, complejas y frecuentemente prepotentes respecto a la forma de conocimiento popular de los habitantes de los pueblos y sus tradiciones.
Esta actividad tradicional, es accesible a las personas de los pueblos de la España Rural, es directa, inmediata y sin profetas ambientalistas que adoctrinen. Es una actividad necesaria para conservar el medio natural (tutelaje de los ríos por los propios pescadores) y hace que las jóvenes generaciones se interesen mas por los ríos, Asimismo la pesca en cotos intensivos hace posible que los mayores puedan seguir practicando la pesca con una forma física que no es la de la juventud. El carácter deportivo de la pesca es obvio y negar el Derecho a un deporte como la pesca, que es parte del CSD y del COE, es otra aberración mas de los grupos anti-pesca.
Económicamente el cierre de cotos intensivos durante los últimos diez años es y ha sido muy grave para la escuálida economía rural de ciertas zonas de la despoblada España Interior: sin esta actividad, las piscifactorías de tamaño pequeño ubicadas aun en el medio rural perderán una producción y un mercado de proximidad, vital para su viabilidad y supervivencia.
Sin ello, desaparecerá un enorme potencial de valor económico y social para el medio rural. En las condiciones económicas actuales los centros de acuicultura de menor tamaño suman, gracias a los cotos intensivos de trucha arco iris, un enorme valor relativo a la economía del medio rural de determinadas áreas del interior. Estas economías no disponen de alternativas realmente válidas, fuera de los mermados recursos públicos y sus recursos endógenos es lo único que tienen. Los bares, restaurantes, gasolineras, tiendas, etc… de los pueblos necesitan el aporte y contribución de este tipo de actividad que ha demostrado ser sostenibles durante décadas. NO podemos aceptar que se hayan perdido la mitad de los cotos intensivos de provincias como Guadalajara solo por el capricho de unos pocos pero que parece que mandan mucho.
Concluyendo.
Desde 1888 y hasta bien entrada la segunda mitad del sXX, la trucha arco iris ha sido soltada para repoblación en múltiples cuencas altas de nuestros ríos trucheros y los casos de asilvestramiento tras tantos años de intentos son casi nulos (al contrario que otras especies piscícolas alóctonas que han medrado en pantanos y tramos medios: lucios , percas, siluros, alburnos…).
Por otra parte, durante buena parte del siglo XX en España, hubo un creciente número de piscifactorías de trucha arco iris ubicadas en ríos y corrientes aptas para los salmónidos. Dichas aguas acogieron repoblaciones pero también escapes de trucha arco iris procedentes de estas piscifactorías pero y resulta que NO hubo implantación de ninguna población de trucha arco iris en aguas libres, ello es una prueba irrefutable. Los escasísimos casos de asilvestramiento y reproducción no han dado lugar a poblaciones. Es inaceptable que se compare a la TAi cultivada para cotos intensivos, con el cangrejo rojo o el siluro y ello solo solo se explica por razones que desde luego no son ni técnicas ni científicas.
Jesus Soriano Montes
Ingeniero de Montes